RESOLUCIÓN N° 133/2008

POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR CONFLICTOS EN EL ÁMBITO DE REGULACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES.
Asunción, 30 de enero de 2008.
VISTO: La Ley 642/95 de Telecomunicaciones, el Decreto N° 14.135/96 que Reglamenta la Ley 642/95, la Comunicación Interna N° 5/2007 PR del 31.05.2007 de la Presidencia de la CONATEL, el informe del 13.08.2007 de la comisión conformada por la Comunicación Interna N° 5/2007, el Interno DIR Nº 35.01/2007, y el informe de la Gerencia Internacional e Interinstitucional del 20.12.2007;

CONSIDERANDO: Que la Ley 642/95 de Telecomunicaciones en el Artículo 16, inc. k), establece como función de la CONATEL “Prevenir conductas anticompetitivas y discriminatorias y las bajas o alzas artificiales de precios y tarifas”,
Que la Ley 642/95 de Telecomunicaciones en el ”Artículo 29.- Los servicios de difusión se prestarán en régimen de libre competencia”;
Que la Ley 642/95 de Telecomunicaciones en el “Artículo 47.- Los servicios de valor agregado se prestarán en régimen de libre competencia”;
Que la Ley 642/95 de Telecomunicaciones en el “Artículo 95.- La fijación de tarifas de los demás servicios es libre y se regula por la oferta y la demanda, sujeta al control previsto en el Artículo 92, inciso b) de esta Ley. No obstante, la Comisión podrá establecer tarifas en mercados no suficientemente competitivos”;
Que la Ley 642/95 de Telecomunicaciones en el “Artículo 96.- Se prohíben las prácticas concertadas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir, impedir o falsear la competencia”;
Que Los Artículos 16 y 96 mencionados, hablan de “conductas” y “prácticas” las cuáles requieren de clarificación, razón por la cual se enumera en carácter no extensivo conductas conocidas, que son reconocidas como conductas y prácticas que pueden distorsionar y falsear la competencia;
Que la norma legal resuelta fue diseñada como un cuerpo legal con todos los elementos necesarios que incluyen regulación ex–ante y regulación ex–post, las conductas reguladas y concentraciones, los procedimientos y las sanciones, alcanzándose las características de una norma legal completa y moderna para la regulación de la defensa de la competencia, en cumplimiento a las exigencias de nuestra Ley;
Que es de contenido normal de las normas legales para regulación de la competencia la autoridad de aplicación, sin embargo en este caso está determinada por la propia Ley de Telecomunicaciones;
Que disponer de un Reglamento de Defensa de la Competencia en el mercado nacional de Telecomunicaciones con reglas claras y precisas generará efectos positivos en el mismo, tales como la posibilidad de transparentar a los prestadores y usuarios  sobre las medidas preventivas y las acciones regulatorias adoptadas por la CONATEL, así como permitir que el caudal de información relevante en el mercado  aumente, mejore en calidad y sea  simétrica para todos los participantes del mercado;
Que respecto al procedimiento es menester una norma separada para los casos en los que la CONATEL actúa en función a denuncias, estando ambas normas vinculadas de manera biunívoca para la resolución de casos de denuncias en contra de la competencia efectiva;
Que la CONATEL debe contar con ambas normas para que la defensa de la competencia sea efectiva;
Que la norma de procedimiento puede ser utilizada eficientemente en otros casos de denuncias que no están vinculadas con la Competencia de Servicios;
Que la comisión de trabajo recomienda la aprobación de ambas normas;
Que el Directorio de la CONATEL resuelve someter a consulta pública los proyectos de Reglamentos remitidos para lo cual conformó una comisión de recepción y evaluación de las observaciones y contribuciones a los proyectos de Reglamentos;
Que la CONATEL ha publicado por medios de prensa escrita y a través de su página web la convocatoria para emitir observaciones y contribuciones a los proyectos de Reglamentos;
Que las observaciones y contribuciones relativas a la razón de la consulta pública fueron evaluadas y consideradas en la adecuación de los proyectos de Reglamentos;
Que no se han presentado observaciones en contra de la aprobación de los proyectos de Reglamentos sometidos a consulta pública;
 POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 30 de enero de 2008, Acta N° 05/2008, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones,

RESUELVE:
Art. 1°            APROBAR el Reglamento de Defensa de la Competencia y el Procedimiento para dirimir conflictos en el ámbito de regulación de las telecomunicaciones, adjunto a la presente Resolución
Art. 2°            PUBLICAR en la Gaceta Oficial y cumplido archivar.

 

ARQ. CARMELO DANIEL RUGGILO CASTRO
PRESIDENTE DE LA CONATEL

Reglamento de prevención y promoción de la competencia efectiva en el mercado de Telecomunicaciones
TÍTULO I


Objetivos
Art. 1° Objetivo General
El presente Reglamento tiene como objetivo general garantizar el desarrollo de la competencia efectiva en el mercado de telecomunicaciones de la República del Paraguay, teniendo en cuenta el valor que posee la competencia como medio para alcanzar la eficiencia económica dentro del mercado de servicios de telecomunicaciones.

Art. 2° Objetivo específico
Prevenir y generar un marco adecuado de modo a promover conductas competitivas en los sujetos de aplicación, que redunden en beneficio al desarrollo del sector y en el bienestar de los usuarios finales de telecomunicaciones.

TÍTULO II
Conductas Reguladas
Art. 3° Sujetos de aplicación
Están sujetos al presente Reglamento, las personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, o sus representantes, con o sin fines de lucro, que cuenten con habilitación de la CONATEL para la prestación de servicios de Telecomunicaciones dentro del territorio nacional.

Art. 4° Prohibiciones generales
Están prohibidos el abuso de posición de dominio y las conductas colusorias en general; que deriven en conductas tales como prácticas, acuerdos, convenios, contratos o decisiones conjuntas o unilaterales, que impidan, restrinjan, falseen o limiten la competencia efectiva en el mercado de Telecomunicaciones.

Art. 5° Las conductas reguladas en el presente Reglamento:

    1. No son excluyentes, pudiendo la CONATEL determinar en cada caso otras conductas anticompetitivas.
    2. No son de aplicación directa, sino que la CONATEL evaluará cada caso de conducta sospechosa que fuera detectada de oficio y/o denunciada, aplicándola dentro de un marco de métodos y valoraciones objetivos, y tomando en consideración el daño efectivo o potencial que genera y los eventuales beneficios que pueda derivarse de la mencionada conducta en los clientes y en las condiciones de competencia y desarrollo del sector.

Art. 6° Prohibiciones particulares
Están prohibidas, siempre que tengan efectos que dañen la competencia efectiva en el mercado de telecomunicaciones, las conductas que como por ejemplo, pero no limitativamente, se mencionan a continuación:

  1. Fijar, imponer o practicar, directa o indirectamente, en acuerdo explícito o tácito con otros prestadores o individualmente, de cualquier forma, precios y condiciones de compra o de venta de servicios de Telecomunicaciones, que sean lesivos para la competencia y usuarios finales.
  2. Promover, propiciar o participar en la adopción de conductas comerciales concientemente uniformes o concertadas entre prestadores con fines de reducir la competencia entre ellos.
  3. Limitar o controlar la investigación y el desarrollo tecnológico, o dificultar inversiones destinadas a la explotación, modernización y expansión de las redes y de los servicios de Telecomunicaciones.
  4. Realizar operaciones de concentración, entendido tal como lo indicado en el presente Reglamento, sin informar ni disponer de autorización formal emanada de la CONATEL.
  5. Establecer cárteles o coludir para controlar el nivel de producción o fijar precios de venta de los servicios.
  6. Dividir, segmentar, o repartir los mercados entre los prestadores para la prestación de servicios de Telecomunicaciones finales o intermedios, para reducir la competencia entre ellos.
  7. Contratar, negociar o imponer a terceros contratantes, precios o condiciones desiguales para prestaciones de servicios de Telecomunicaciones equivalentes.
  8. Imponer a sus clientes penalizaciones o costos injustificados por rescindir un contrato de prestación de sus servicios.
  9. Sujetar la compra o venta de los servicios de telecomunicaciones a la condición de no usar o adquirir, vender o abastecer servicios de Telecomunicaciones prestados o comercializados por un tercero.
  10. Vender servicios de Telecomunicaciones a precios inferiores a su costo unitario conjunto de producción, de forma permanente o temporal, para desplazar o impedir el acceso rentable de servicios o competidores en el mercado.
  11. Interrumpir, reducir o limitar la prestación eficiente y efectiva de los servicios de Telecomunicaciones sin causas válidamente justificadas.
  12. Contratar, recurrir o autorizar la divulgación de publicidad engañosa o distorsionada.

 

TÍTULO III
Concentraciones

Art. 7° A los efectos previstos en este Reglamento, se entenderá que se produce una concentración cuando tenga lugar un cambio estable del control de la totalidad o parte de una o varias empresas como consecuencia de:

  1. La fusión de dos o más prestadoras de servicios de telecomunicaciones anteriormente independientes, o
  2. La adquisición por una prestadora del control sobre la totalidad o parte de una o varias empresas prestadoras.

A los efectos anteriores, el control resultará de los contratos, derechos o cualquier otro medio que, teniendo en cuenta las circunstancias de hecho y de derecho, confieran la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa y, en particular, mediante:

  1. Derechos de propiedad o de uso de la totalidad o de parte de los activos de una empresa,
  2. Contratos, derechos o cualquier otro medio que permitan influir decisivamente sobre la composición, las deliberaciones o las decisiones de los órganos de la empresa.

Art. 8° Con el objetivo de evaluar si una operación de concentración económica genera efectos restrictivos sobre la libre competencia, o produce o refuerza una posición de dominio, la CONATEL tomará en cuenta entre otros elementos, lo siguiente:
a) Si la operación produce un aumento significativo de la concentración en el mercado relevante y, como resultado de la misma, se genere un mercado moderado o altamente concentrado.

b) Si la operación facilita sustancialmente la realización de conductas, prácticas, acuerdos, convenios o contratos que impidan, restrinjan, falseen o limiten la libre competencia, así como la imposición de barreras a la entrada de nuevos competidores.
c) Si la operación posibilita que la empresa resultante de la operación pueda elevar precios unilateralmente, sin que sus competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder.
d) Si la entrada en el mercado relevante por parte de un nuevo competidor no es lo suficientemente fácil, oportuna, posible y suficiente, como para evitar que, después de la operación, los participantes en el mercado, en forma individual o colectiva, puedan sostener un aumento de precios por encima del nivel anterior a la operación.
e) Si la operación es indispensable para evitar la salida del mercado relevante de los activos productivos de la empresa adquirida.
f) Si la operación tiene o puede tener por objeto desplazar indebidamente del mercado relevante a otras empresas, o impedirles el acceso sostenible al mismo.

Con base en lo anterior, la CONATEL desarrollará los criterios técnicos de análisis que se aplicarán a los diversos casos de operaciones de concentración económica que tengan lugar eventualmente en el mercado Nacional de Telecomunicaciones.

Art. 9° Es obligación de los prestadores informar sobre intensiones de concentración en los términos indicados en el presente Reglamento, con el fin de obtener la autorización formal para el efecto, una vez que se haya garantizado, previa aplicación de criterios técnicos de estudio y análisis, que la mencionada operación de concentración no se opone ni contradice lo dispuesto en el presente Reglamento.

TÍTULO IV
Procedimientos

Art. 10° El procedimiento se iniciará de oficio por la CONATEL, o por denuncia de la parte afectada.

Art. 11° Cuando se presuma la comisión de hechos violatorios de las normas previstas en este Reglamento, la CONATEL ordenará la apertura de un Sumario Administrativo, conforme con lo establecido en la Ley 642/95.

Art. 12° En caso de la presentación de una denuncia formal, la CONATEL aplicará el Reglamento de Procedimiento Para Dirimir Conflictos en el Ámbito de la  Regulación de las Telecomunicaciones.
TÍTULO V
Sanciones

Art. 13° Toda acción que implique incumplimiento o violación de las disposiciones y obligaciones contenidas en este Reglamento o normas que se dicten de conformidad con el mismo, constituyen infracción, que será sancionada administrativamente según lo establece la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.
Glosario de términos
A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Eficiencia: imposibilidad de mejorar la situación de bienestar de un agente económico sin empeorar el bienestar de otro. Una situación eficiente es aquella donde no existe despilfarro de recursos.
Eficiencia económica: estado en que ya no es posible realizar intercambios de servicios en condiciones ventajosas para el comprador y vendedor respectivamente y en forma simultánea, es decir, una situación en que los beneficios del comercio ya se han agotado, y a partir del cual, cualquier beneficio de una de las partes implica una pérdida para la otra parte.
Mercado: mecanismo en que participan oferentes y demandantes para realizar intercambios motivados y voluntarios de servicios, determinándose un precio para cada servicio intercambiado.
Mercado relevante: por el lado de la demanda: servicios que los consumidores pueden sustituir sin costos de transacción significativos para su consumo o utilización; por el lado de la oferta: servicios que los oferentes puedan producir transfiriendo sin costos significativos los recursos productivos utilizados para producir otros servicios.
Mercado de Telecomunicaciones: es aquel en el que el objeto de intercambio son servicios de telecomunicaciones prestados por los prestadores de servicios, a otros prestadores o a los usuarios finales, a un precio de mercado o regulado.
Competencia: situación de un mercado en que ningún oferente puede influir en el precio eficiente ni en otros parámetros relevantes en la prestación eficiente de sus servicios.
Algunos elementos estructurales que favorecen la competencia son:
Facilidad de entrada de competidores. Desafiabilidad.
No existencia de posición de dominio.
Pluralidad de oferentes y demandantes. Concentración Baja.
Servicios homogéneos.
Información completa sobre los servicios ofrecidos.
Costos de transacción nulos o no significativos.
Competencia efectiva: situación en que las condiciones generales del mercado no permiten ni incentivan a los prestadores desviarse, temporal o permanentemente, hacia conductas colusorias o de ejercicio de poder de mercado.
Mercado competitivo: aquel mercado en que no existe incentivos económicos para  influir en el nivel o estructuras de precios ni modificar o alterar otros parámetros relevantes en la prestación eficiente del servicio.
Posición de dominio: situación de una empresa o conjunto de ellas que son el único oferente de un servicio, o sin serlo, no se encuentran expuestas a competencia efectiva, o cuando por el grado de integración vertical u horizontal están en condiciones de determinar o afectar significativamente la viabilidad económica de un competidor o participante del mercado, en perjuicio de estos.
Abuso de posición de dominio: consiste en el ejercicio de poder de mercado capaz de limitar o restringir la competencia y/o para obtener beneficios extraordinarios en la comercialización de sus servicios en perjuicio de los consumidores.
Poder de mercado: capacidad que posee el oferente de influir en el nivel de precios, cantidad ofertada, calidad ofertada u otras condiciones de venta de los servicios ofrecidos en el mercado relevante, con fines de elevar sus ingresos o para afectar negativamente a los competidores.
Colusión: coordinación tácita de conductas comerciales de los prestadores con el fin de reducir la competencia entre los mismos y para elevar los precios de sus servicios de modo a obtener ganancias superiores a lo que obtendrían en condiciones de competencia.
Cártel: acuerdo expreso entre un grupo de firmas destinado a la coordinación de sus conductas comerciales, con el objetivo exclusivo de mantener precios superiores al nivel de competencia.

 

 

 

PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR CONFLICTOS EN EL ÁMBITO DE REGULACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES

 

OBJETO
Art. 1 – Definición
El presente procedimiento se aplica a la tramitación de denuncias en materia de regulación de las telecomunicaciones.

 

LAS PARTES
Art. 2 –  Legitimación activa
La legitimación activa corresponde a la Concesionaria o Licenciataria afectada por un acto en el ámbito de las telecomunicaciones.

Art. 3 – Legitimación pasiva
La legitimación pasiva corresponde a la Concesionaria o Licenciataria denunciada por un acto en el ámbito de las telecomunicaciones.

Art. 4 – Justificación de la personería
La persona que realice la presentación por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste.

ELEMENTOS PROCESALES
Art. 5 Documentos
Todos los documentos que se presenten deberán ser auténticos o autenticados, por escribano público o por el actuario.

Art. 6 – Forma de las notificaciones
Las notificaciones se practicarán por cédula en los domicilios procesales, salvo la que corresponda al traslado de la denuncia, la que se realizará en último domicilio registrado en la CONATEL.

Art. 7 – Plazos
Los plazos son establecidos en días hábiles, entendiéndose por tales, los días lunes a viernes, excepto los feriados oficiales, los asuetos de la administración pública y los declarados por la CONATEL. Para las partes, los plazos son perentorios e improrrogables y se contarán desde el día siguiente de la notificación y fenecerán a las 9 de la mañana del día siguiente de su término.

Art. 8 – Resoluciones
Las resoluciones de mero trámite serán dictadas por el Presidente del Directorio.